Micelio
Auto24 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Ejecución De Título Valor Con Origen En Un Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Ejecucion De Titulos Valores Con Origen En Un Contrato Estatal
  • Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Competencia para conocer sobre controversias relacionadas con un contrato estatal
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Honda (Tolima) y el Juzgado 7° Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué.

La controversia entre los precitados juzgados tuvo su origen en una demanda ejecutiva que instauró el Hospital San Juan de Dios de Honda ESE en contra de Medimás EPS SAS, pretendiendo que se librara mandamiento de pago a su favor por la suma de dinero correspondiente a 1554 facturas cambiarias derivadas de dos contratos, a partir de los cuales el Hospital prestó los servicios de urgencias, hospitalización y otros a los afiliados de la EPS, las cuales fueron aceptadas por la demandada sin ninguna objeción, a pesar de haber incumplido el pago de éstas en el plazo pactado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que la competencia para conocer el precitado asunto le corresponde al Juzgado 7° Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, a donde ordenó enviar el expediente para para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.

La regla de decisión que se empleó en este asunto es aquella que establece que, cuando se pretende ejecutar títulos- valores derivados de contratos estatales, por una de las partes que suscribió dicho contrato, la competencia será de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 6 del Artículo 104 del CPACA..

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1deg Civil del Circuito de Honda y el Juzgado 7deg Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibague y DECLARAR que el Juzgado 7deg Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibague es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Honda en contra de Medimas E.P.S. S.A.S.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-835 al Juzgado 7deg Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibague para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado 1deg Civil del Circuito de Honda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.